SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
a)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de informe sin fecha de emisión y de recepción, cursante a fs. 24 y 25., manifestó lo que sigue: a) Es evidente que se denegó la solicitud planteada por la accionante de audiencia para la cesación a su detención; b) De una revisión minuciosa a las diferentes circulares 02/2020, 03/2020, 06/2020, 08/2020, 010/2020 e instructivo 010/2020, en ninguno hace referencia a lo manifestado por la ahora impetrante de tutela en lo referente al punto tres concerniente a que se debe habilitar audiencia en caso de personas privadas que tenga bajo su custodia hijos menores de 6 años; c) En materia penal corresponde agotarse los recursos que franquea la ley; es decir, la subsidiariedad que necesariamente tiene que agotarse otros recursos emergentes tal cual establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) La –Ley para la privación, contención y tratamiento de la Infección por el coronavirus 1293 de 1 de abril de 2020– determina una emergencia nacional a efectos de proteger derechos fundamentales como la salud y la vida, también restringió ciertos derechos como la libertad y, e) La acción de libertad no se encuentra amparada dentro las causales del art. 47 del CPCo.