SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenida al interior de un camión en el que se hubiesen encontrado pequeños paquetes con sustancias controladas, hecho que motivó su detención siendo trasladada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Cochabamba, posterior a ello, el Fiscal de Materia presentó requerimiento fiscal de imputación formal y aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del mismo departamento, determinándose su detención preventiva en el Centro penitenciario San Sebastián Mujeres, por el término de treinta días. No obstante, pese a reiteradas solicitudes de cesación de la medida cautelar de detención preventiva a objeto de mejorar la situación jurídica y lograr la aplicación de medidas sustitutivas a dicha detención, le fueron negadas por “observación a la acreditación del elemento arraigador ocupación (ama de casa-costurera)” (sic).
El Tribunal Supremo de Justicia ante la emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, a través de diferentes circulares como la 02/2020, 03/2020, 06/2020, 08/2020, 010/2020, y el instructivo 010/2020 ha establecido y limitado el desarrollo de audiencia en materia penal, para determinados “Grupos considerados vulnerables como son 1.- personas adultas y 2.- enfermos y 3.- Personas privadas que tengan bajo su custodia hijos menores de seis años, y esto en el ámbito de la protección a la vida, la salud, y el bienestar” (sic).
En mérito a lo señalado, el 14 de mayo de 2020, presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, amparada en los arts. 232.9 y 239.1 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas Niños, Adolescentes y Mujeres de la –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; en virtud de ser madre de tres hijos menores de edad, dos varones y una niña, ésta última de cinco años, cuya guarda y tutela se encuentra a su cargo desde su divorcio; sin embargo, la autoridad jurisdiccional del Juzgado mencionado denegó el señalamiento de audiencia con el fundamento de que Sacaba se encontraba clasificada dentro la categoría de riesgo alto, debido a la emergencia ante el Covid-19 y que solo se daría curso a las solicitudes de cesación a la detención preventiva a las personas comprendidas en el art. 239.5 y 6 del Código Procedimiento Penal (CPP), consideradas de alto riesgo y que al no encontrarse comprendida en ninguno de esos riesgos no correspondía señalar audiencia.