SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 27 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas posteriores a su notificación, el Juez de la causa debía atender la solicitud de la accionante de señalar audiencia de cesación a la detención preventiva; con base a los siguientes fundamentos: 1) Que los jueces de manera exclusiva deben atender y resolver solicitudes de modificaciones o cesaciones de medidas cautelares de carácter personal, habilitando la realización de audiencia en caso de mujeres embarazadas o que tenga a su cuidado memores de edad, para lograr una justicia pronta y oportuna; 2) El Estado a través del Órgano Judicial emitió circulares garantizando el acceso a la justicia, el resguardo de los derechos de las partes así como la igualdad de oportunidades, precautelando el derecho humano cual es la vida, la salud de las personas; y, 3) Las autoridades judiciales que administran justicia, están en la obligación de aplicar principios, entre otros de legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, previstos en el art. 180 de la Norma Suprema, al no atender la solicitud de la accionante lesionó el debido proceso en su elemento desarrollar el proceso sin dilaciones, el principio de accesibilidad; debido a que el Juez de la causa privó el derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna y que además ante su negativa de señalar audiencia de cesación a la detención preventiva violó el art. 23 de la CPE.