SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
1)
Daniel Richard Andrade Carrasco, Director Departamental y Antony Apzalon Galarza Rocha, Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro, por informe escrito presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 20 a 22, solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) El 15 y 16 de igual mes y año, la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no atendió a consecuencia de la pandemia por el COVID-19; y, el 17 del citado mes y año, la mencionada Oficina se encontraba abierta, pero estaba atendiendo una funcionaria que desconocía su manejo; sin embargo, no admitió su documentación de treinta y ocho páginas, con una capacidad de diecinueve megabytes; debido a que, el sistema “Buzón Judicial” solo soporta cinco megabytes; 2) El 20 del referido mes y año, se intentó dejar en la mencionada Oficina Gestora, la carpeta de solicitud de concesión de indulto a favor del peticionante de tutela; instancia que no aceptó el mismo, en vista que la autoridad de ejecución penal no estaba de turno; y, 3) A causa de la pandemia por el COVID-19, los juzgados de todas las materias atendieron de manera irregular, debiendo computarse como días hábiles los que se encuentran trabajando “de turno”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR