SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, los demandados omitieron pronunciarse sobre la petición de concesión de indulto de 10 de julio de 2020, e incumplieron la presentación de su trámite ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, generando una demora injustificada, que afecta su derecho a la libertad.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el 10 del mismo mes y año, el peticionante de tutela solicitó concesión de indulto, conforme a los arts. 7 y 8 del Decreto Presidencial 4226; y, por Informe 0017/2020 de 16 de julio, el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Oruro, ahora demandado, el 21 de igual mes y año, a horas 09:04, presentó informe al Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento, indicando que el peticionante de tutela, cumple con los requisitos y condiciones establecidas por el mencionado Decreto (Conclusión II.1); asimismo, consta certificado de envió por medio de Buzón Judicial signado con el número 27051 de 20 del mismo mes y año a horas 13:23, realizado por Antony Apzalon Galarza Rocha -codemandado-, que da cuenta la remisión de la solicitud del impetrante de tutela (Conclusión II.2).
En ese orden, se tiene que Daniel Richard Andrade Carrasco, Director Departamental y Antony Apzalon Galarza Rocha, Técnico VI-Abogado, ambos del Régimen Penitenciario de Oruro, omitieron pronunciarse sobre la solicitud de concesión de indulto del accionante e incumplieron presentar su trámite ante el Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento; en ese contexto, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, “…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de concurrir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad” (SCP 0007/2021-S2).
En dicho contexto, esta Sala concluye que, una vez notificados con la acción tutelar, los demandados recién presentaron sus informes al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro; es decir, Antony Apzalon Galarza Rocha, el 20 de julio de 2020 a horas 13:23 mediante Buzón Judicial envió escrito a favor del accionante; por otro lado, Daniel Richard Andrade Carrasco, por informe con cargo de recepción de 21 de igual mes y año a horas 09:04 indicó que, el peticionante de tutela, cumple los requisitos establecidos por el Decreto Presidencial 4226; actuaciones procesales que demuestran una demora innecesaria que restringe el ejercicio del derecho a la libertad del prenombrado por parte de los demandados, quienes deben velar por los derechos que gozan las personas privadas de libertad, debiendo plasmar tal labor en atender las solicitudes que se les ponga a conocimiento de forma rápida, pronta y oportuna, sin demoras injustificadas e innecesarias; aspecto que en el caso concreto no aconteció, estando dentro de los alcances y protección de la acción de libertad bajo su modalidad de pronto despacho; por lo que, corresponde conceder la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR