SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 29 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados descongestionen los trámites por la pandemia y sea en los plazos establecidos, sin costas; con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la petición de concesión de indulto del impetrante de tutela fue recibida el 8 del referido mes y año, a horas 16:02, por Antony Apzalon Galarza Rocha -hoy demandado-; ii) Conforme al Decreto Presidencial 4226, se tenía cinco días hábiles para presentar el trámite de indulto ante el juzgado de ejecución penal; es decir, hasta el 15 de igual mes y año; iii) Por Informe 018/2020 de 21 de julio, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, dio cuenta que la fecha señalada a horas 09:26, recién fue radicada en el mencionado despacho, la solicitud de concesión de indulto a favor del peticionante de tutela; iv) Si bien, el 15 y 16 del citado mes y año, no se atendieron los estrados judiciales, no es menos cierto que los demandados debieron mandar por buzón judicial la carpeta de indulto; v) No se tiene prueba literal idónea demostrando que se intentó adjuntar un documento de treinta y nueve páginas, consistente en diecinueve megabytes; y, vi) Existe certificación del mencionado buzón, que corrobora el retraso de tres días en la presentación por parte de los demandados de la mencionada petición de indulto.