SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 29 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados descongestionen los trámites por la pandemia y sea en los plazos establecidos, sin costas; con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la petición de concesión de indulto del impetrante de tutela fue recibida el 8 del referido mes y año, a horas 16:02, por Antony Apzalon Galarza Rocha -hoy demandado-; ii) Conforme al Decreto Presidencial 4226, se tenía cinco días hábiles para presentar el trámite de indulto ante el juzgado de ejecución penal; es decir, hasta el 15 de igual mes y año; iii) Por Informe 018/2020 de 21 de julio, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, dio cuenta que la fecha señalada a horas 09:26, recién fue radicada en el mencionado despacho, la solicitud de concesión de indulto a favor del peticionante de tutela; iv) Si bien, el 15 y 16 del citado mes y año, no se atendieron los estrados judiciales, no es menos cierto que los demandados debieron mandar por buzón judicial la carpeta de indulto; v) No se tiene prueba literal idónea demostrando que se intentó adjuntar un documento de treinta y nueve páginas, consistente en diecinueve megabytes; y, vi) Existe certificación del mencionado buzón, que corrobora el retraso de tres días en la presentación por parte de los demandados de la mencionada petición de indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR