SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 18 a 25 vta., concedió la tutela impetrada; por lo que, dispuso que la Jueza demandada emita en el día mandamiento de libertad a favor del accionante; y, como medida de no repetición dispuso: Al Órgano Judicial que a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie un instructivo o circular para que los Jueces de Instrucción, Sentencia y Tribunales de Sentencia en materia penal den estricto cumplimiento al art. 128 del Código Procesal penal (CPP), debiendo también ordenarse que dichas autoridades informen de acuerdo a las listas que tiene cada Juzgado de detenidos preventivos, si existen mandamientos de detención preventiva que incumplen dicho articulado; y, al Ministerio de Gobierno, “se dispone que el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola mediante la sección que corresponda realice una revisión de las carpetas de los detenidos” en dicho Centro e informe a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz sobre los mandamientos de detención preventiva que no hayan sido emitidos cumpliendo lo establecido por el artículo de referencia; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso existe detención ilegal, ya que se incumplió el requisito de temporalidad y modificabilidad, que vulneró el derecho a la libertad del accionante; ii) Se inobservo el art. 128.5 de la norma adjetiva penal, ya que el mandamiento de detención no registra el proceso dentro el que fue emitido, estableciéndose simplemente que es por el delito de robo agravado, no se registra el número del proceso en el sistema IANUS, SIREJ y NUREJ, tampoco consigna quienes son los denunciantes o si fue iniciada de oficio por el Ministerio Público; iii) Del informe presentado por la Jueza demandada, se tiene que en el Juzgado Segundo de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, no existe ningún proceso contra el hoy accionante; asimismo, se colige que dicha autoridad no se encontraba en funciones cuando se emitió el mandamiento aludido; por lo que, no tiene responsabilidad; iv) No existe ninguna razón de orden legal que justifique que el impetrante de tutela permanezca como detenido preventivo, ya que no existe un proceso registrado en el Juzgado ni en el sistema del Órgano Judicial, por lo que corresponde tutelar lo impetrado por vulneración al debido proceso, al derecho a un plazo razonable y la libertad; y, v) No corresponde realizar calificación de daños y perjuicios, debido a que no fue quien emitió el mandamiento de detención cuestionado, correspondiendo en todo caso disponer medidas de reparación a favor del accionante, en el marco al derecho a la reparación como garantía del derecho a la no repetición, que deberán estar a cargo del Órgano Judicial y Ministerio de Gobierno a través de Régimen Penitenciario y la Dirección del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, al ser los responsables de efectuar un adecuado control al ingreso del recinto carcelario de los privados de libertad.