SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante Informe de 4 de agosto de 2020, Jorge Alberto Vaca, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, puso a conocimiento de la Jueza demandada que: a) El 31 de julio de 2020, se hizo presente a secretaria del Juzgado la defensa del accionante, haciendo conocer la existencia del mandamiento de detención preventiva expedida por dicho Juzgado, lo que impediría recobre su libertad efecto del mandamiento de libertad emitido a consecuencia del cumplimiento de su condena; b) Cuando asumió funciones el 1 de junio de 2017, no le fue entregado ningún inventario por parte de los anteriores funcionarios; c) De la revisión física y en sistema, no se cuenta con ningún registro o antecedente del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela; y, d) Las firmas y rubricas que cursan en la fotografía relativa al mandamiento de detención preventiva, son de anteriores funcionarios (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- naturaleza de la acción de libertad
- ,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA