SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 32/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 97 a 101; concedió la tutela solicitada, disponiendo que Esther Soria Gonzales, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba –ahora demandada–, dé inmediato cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/2020, emitida en favor del accionante, en todos sus extremos sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos i) Se tiene que por Memorándum GD-UGTH-DES/096/2017 el ahora impetrante de tutela, fue designado como profesional II de la Unidad de Gestión y Control Ambiental Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra, y posteriormente, el 25 de diciembre de 2018, asumió el cargo de Jefe de dicha repartición; sin embargo, el 3 de ese mes de 2019, se le entregó el Memorándum de agradecimiento de servicios; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo la cual emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/2020, por la que conminó al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de su representante legal proceda a la reincorporación laboral del hoy accionante, ya que no se estableció que la desvinculación sea producto de la sustanciación de un proceso administrativo y que además al momento de ese despido, se encontraba bajo la guarda provisional de una menor con discapacidad; ii) Del acta de verificación y constatación de la Reincorporación a su fuente laboral del impetrante de tutela el 28 de febrero de 2020 emitido por Juan José Coca Flores, Notario de Fe Pública 10 de la ciudad de Cochabamba se tiene que dicho profesional en la indicada fecha, se apersonó a dependencias del señalado ente departamental a objeto de verificar si se dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, y constituido en las oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución, funcionarios habían indicado que la Jefa de Unidad, no se encontraba, no obstante, se entrevistaron con José Miguel Ovando Gonzales, Abogado de la entidad Departamental, quien manifestó que dicha Conminatoria fue motivo de recurso de revocatoria y por no ser Jefe de Unidad, no podía dar cumplimiento a esa Resolución, situación que fue refrendada por informe de 3 de marzo de 2019, emitido por Fredy Jonas Peredo Cáceres, Inspector Departamental de Trabajo, que informó que no se cumplió con la referida Conminatoria; iii) Los documentos por si solos advierten de manera concreta y contundente, que la parte demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria, a favor del impetrante de tutela, afectándose los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, relacionado al derecho a la dignidad humana y al principio del vivir bien, extremo que se enmarca dentro de la Sentencia Constitucional aludida; por lo que, corresponde otorgar la tutela, por esa simple situación de incumplimiento, teniendo en cuenta que esta concesión es de carácter provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral del trabajador; toda vez que, se encuentra abierta la posibilidad que el empleador pueda acudir a la vía administrativa u ordinaria, además refirió uno de los abogados del accionante, no está en discusión la legalidad o ilegalidad de la determinación realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, sino el incumplimiento de la Conminatoria por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; iv) La parte demandada demostró que presentó un recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO 008/2020, mismo que “hasta la fecha” no fue resuelto; empero, conforme a la jurisprudencia señalada anteriormente, la presentación del mencionado recurso, por parte del empleador, no es óbice para el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación; y, v) No se puede abstraer la existencia cierta de una persona (niña) con discapacidad y que la misma ya estaba a cargo del ahora solicitante de tutela mucho antes de que se formalice la guarda por Sentencia 98 de 5 de diciembre de 2020; es decir, que el accionante al presente, sería padre de una niña con síndrome de down, extremo que también debió tenerse en cuenta, aunque no constituyó motivo de la otorgación de tutela, que como se dijo, es el incumplimiento de la Conminatoria realizada.