SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo expuso que la autoridad demandada incurrió en hechos ilegales, al despedirlo injustamente; sin haber observado la normativa y jurisprudencia constitucional, referente al derecho al trabajo y estabilidad laboral en relación a trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con discapacidad, como consta en la SCP 0234/2017-S2 de 20 de marzo, que amplió la protección de estabilidad reforzada a los trabajadores que tengan bajo su dependencias a personas con discapacidad; por lo tanto, se constituye en el estándar jurisprudencial más alto y protector, que resulta vinculante y obligatorio para la Sala Constitucional y para toda institución pública y privada; no obstante, la autoridad ahora demandada se niega a cumplir la Conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta en su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; alegando la improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad, en el entendido de que dicha Conminatoria, fue impugnada por esa parte; aspecto éste que no puede ser óbice para el cumplimiento de la precitada Resolución por la autoridad gubernamental departamental, menciona también que la autoridad hoy demandada se niega a cumplir la indicada Conminatoria, así como también el cumplimiento y la certificación Notarial, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo en su favor, omisión que vulneró los derechos antes descritos.

La problemática a resolver versa sobre el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral, por parte de la autoridad ahora demandada, quien alegó la improcedencia de la presente acción de defensa por subsidiariedad, en el entendido de que la Conminatoria de Reincorporación Laboral fue impugnada, es necesario aclarar que si bien es cierto que la jurisprudencia ha establecido que esa resolución puede ser impugnada; sin embargo, de ninguna manera puede suspender el cumplimiento de la misma, como señala el Decreto Supremo (DS) 26698 de 10 de julio de 2002 y la SCP 1337/2013 con relación a la subsidiariedad sostuvo que procede cuando no se agotaron todas las vías legales dentro de un proceso administrativo; en los casos específicos como el presente, no impide a la autoridad demandada dar cumplimiento a la Conminatoria, en consecuencia, si la citada autoridad mencionó haber impugnado dicha Conminatoria, no podría alegar subsidiariedad; toda vez que, tiene que dar cumplimiento obligatorio a la Resolución emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; por otro lado señaló que en uno de los puntos del informe de la parte demandada enmarcó que el accionante es un funcionario público que está regido por la Ley del Estatuto del Servidor Público; empero, no mencionó a que grupo pertenecía, simplemente se permitió señalar que no estaba sujeto a la Ley General del Trabajo, sintetizando que al no tener competencia sobre el caso, la orden de Conminatoria a Reincorporación es ilegal; sin embargo, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, no hace diferenciación entre los funcionarios para la protección de sus derechos labores, además no está en discusión la legalidad o ilegalidad de la referida Conminatoria, sino simplemente verificar si la parte demandada dio cumplimiento a esa orden.