SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 13 de julio de 2020, Miguel Aliendre Pereira -hoy accionante- solicitó al entonces Presidente Ejecutivo a.i. de la AN fotocopias legalizadas de toda la documentación cursante en su file personal, tanto lo referente a su reclutamiento, selección, inducción y evaluación de desempeño en la institución aduanera, así como del proceso de retiro que le fue iniciado mediante Memorando 0728/2020 de 13 de marzo (fs. 4). Cursa factura 2891 a nombre del accionante por el pago de Bs146.- por concepto de legalizaciones (fs. 5).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2020, dirigido al Presidente Ejecutivo a.i. de la AN, el accionante formuló reclamo por falta de atención a su solicitud de fotocopias legalizadas (fs. 6 y vta.).
II.3. Consta Comunicación Interna AN-DRHAC 0431/2020 de 25 de agosto emitida por el Jefe del Departamento de RR.HH. a.i. de la AN dirigida al Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba de esa institución, por la cual remitió las fotocopias legalizadas y simples solicitadas por el accionante (fs. 61 vta.).
II.4. Mediante Nota AN-DRHAC 357/2020 de 4 de septiembre, dirigida al accionante, el Jefe del Departamento de RR.HH. a.i. de la AN respondió a la nota de “14” de agosto 2020 a través de la cual se pidió atender la solicitud de fotocopias legalizadas presentada el 13 de julio de ese año; indicando que se procesó la petición por medio de la Comunicación Interna AN-DRHAC 0431/2020 (fs. 75).
II.5. Cursa Informe AN-DRHAC 0595/2020 de 4 de septiembre, emitido por el Jefe del Departamento de RR.HH. a.i. dirigido a la Gerente Nacional Jurídica a.i., ambos de la AN, por el cual se informó que la solicitud del accionante, recepcionada el 13 de julio de 2020, fue remitida a Darcy Primavera Cabrera Ramos, Técnico Archivista, el 3 de agosto de ese año, y que procesada la petición no fue entregada de manera inmediata al accionante debido a que el nombrado no señaló domicilio ni número telefónico; empero, a pesar de aquello se remitió lo solicitado a la Gerencia Regional Cochabamba de la AN mediante Comunicación Interna AN-DRHAC 0431/2020. Asimismo, se informó que el memorial presentado el 12 de agosto del mismo año, por el que el accionante reiteró su petición, fue remitido para su trámite el 4 de septiembre de ese año y respondido mediante Nota AN-DRHAC 357/2020, concluyendo que la solicitud del accionante fue procesada y enviada a la mencionada Gerencia (fs. 60 a 61).