SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 0039/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho de petición;
a) Disponer que el actual Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional emita una respuesta escrita, material y fundamentada a la nota presentada el 13 de julio de 2020, por el accionante respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas de su file personal, tanto lo referente a su reclutamiento, selección, inducción y evaluación de desempeño en la institución aduanera, como del proceso de retiro que le fue iniciado mediante Memorando 0728/2020 de 13 de marzo; sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0374/2021-S3 (viene de la pág. 16).
b) Ordenar que se comunique de manera formal la respuesta, en caso de no haberse ya emitido en cumplimiento a la Resolución constitucional pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
2º DENEGAR la tutela solicitada sobre el derecho al acceso a la información, además de la pretensión del accionante respecto al pago de daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
[1] Corte Constitucional, jurisprudencia: Sentencia de Tutela 369/13 de 27 de Junio; https://vlex.com.co/vid/-514046966.
[2] Cienfuegos Salgado, David: “El derecho de petición en México”; año 2004, pág. 208.