SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme al memorial de acción de libertad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy y Miguel Ángel Sangama Rojas; Roldán Pereira Shupingahua y Teófilo García Samanez, hoy accionantes, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; y, tenencia y porte o portación ilícita, previstos y sancionados en los arts. 223 y 141 quinter del Código Penal (CP); en audiencia de 27 de agosto de 2020, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, emitió el Auto Interlocutorio de igual data, determinando la suspensión condicional de la pena a su favor (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Cursa mandamiento de libertad suscrito por la autoridad judicial demandada, de 27 de agosto de 2020, en cumplimiento al Auto Interlocutorio descrito en la Conclusión II.1 (fs. 16).
II.3. La presente acción de libertad fue interpuesta el 28 de agosto de 2020, a horas 8:05 (fs. 1).
II.4. En el informe presentado por el Juez demandado, el 28 de agosto de 2020; dicha autoridad señaló que el mandamiento de libertad físico no pudo ser remitido al Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch, el 27 de ese mes y año; efectivizándose aquello, en la fecha de presentación de su informe -28 del mes y año indicados-, a horas 9:07 (fs. 17).
II.5. La audiencia de consideración y resolución de la presente acción tutelar fue desarrollada el 29 de agosto de 2020 a horas 8:00 (fs. 18).