SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 18/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° No disponer ninguna orden, emergente de la concesión de la tutela, por cuanto la solicitud de la acción de libertad se hallaba dirigida a lograr se expida y efectivice el mandamiento de libertad respectivo, en cumplimiento al Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2020, que dispuso el beneficio de suspensión condicional de la pena; lo que fue cumplido el 28 del mes y año anotados, a horas 9:07. Llamando la atención, sin embargo, a la autoridad judicial demandada, por la retardación de justicia en la que incurrió, no pudiendo este Tribunal, conforme a lo anotado en la presente Resolución, convalidar conductas reñidas contra el orden público constitucional que transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales.
CORRESPONDE A LA SCP 0392/2021-S2 (viene de la pág. 8).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA