SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

denegó

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 104 a 107, denegó la tutela solicitada porque “…no ha existido vulneración a los supuestos exigidos para la procedencia de la acción de libertad” (sic) y llamó la atención a la representante sin mandato del accionante por no otorgar medidas de protección para la víctima menor de edad AA, al ser la primera autoridad que conoció el hecho, incumpliendo con el mandato de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante en ningún momento señaló que la vida de la víctima está en peligro, ni cuál es el riesgo inminente contra su vida, únicamente refirió que el agresor es su primo, pero no se indicó si están viviendo en el mismo domicilio; ii) En el presente caso no se encontraron los supuestos que hacen a la procedencia de la acción de libertad, tampoco los hechos de conexitud para que se pueda brindar la tutela solicitada, por lo que, la parte accionante puede utilizar los mecanismos del ordenamiento jurídico para reclamar lo que ahora denuncia; iii) Un Juez de garantías no puede ordenar al Fiscal de Materia la aprehensión de un persona; es decir, lo que se pretende es que mediante una acción de libertad se ejecute una aprehensión, incluso sería una intromisión de esa instancia a las actividades investigativas del Ministerio Público, puesto que está entre sus funciones disponer el cese del arresto de una persona denunciada; y, iv) No existe en el presente caso el presupuesto de peligro a la vida que dé lugar a la tutela de dicho derecho.