SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2020, el menor AA de nueve años de edad en compañía de Gabriela Ayala Tapia -su madre- acudieron a las oficinas de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, para denunciar que dicho menor fue víctima de abuso sexual en reiteradas oportunidades por Isaías Ignacio Lanza Quintana -su primo- de veinte años de edad, en la comunidad de Rincón Terebinto del citado municipio, aperturando el caso en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); consiguientemente, le realizaron un examen psicológico corroborándose el testimonio del niño, argumentando a ello que su abuela -abuela del denunciado- le indicó que no diga a nadie lo sucedido; puesto que la víctima y el agresor pertenecen a un mismo entorno familiar y la averiguación de la verdad se encontraba en riesgo; ya que, podría existir obstaculización.
En aplicación de los principios de “debida diligencia” y de presunción de verdad que rigen la protección de los niños, niñas y adolescentes; el 24 de agosto de 2020 se procedió al arresto del agresor con fines investigativos para evitar obstaculizaciones, trasladándolo a las oficinas de la FELCV de La Guardia del departamento de Santa Cruz; por lo tanto, la Abogada de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del citado departamento presentó un informe psicológico preliminar ante el Ministerio Público como al Investigador asignado al caso, en el que se concluyó que el menor fue víctima de abuso sexual por parte de su primo; asimismo, el niño junto a su madre se apersonaron al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que se emita el informe médico forense, donde le indicaron que regrese al día siguiente porque no tenían personal disponible para efectuarle una evaluación.
El 25 de agosto de 2020, el Fiscal de Materia ahora accionado de forma arbitraria dispuso el cese del arresto del supuesto agresor citándolo para el 2 de septiembre de igual año -tiempo prolongado durante el cual se puede obstaculizar la averiguación de la verdad e incluso puede existir peligro de fuga- señalando que no existían suficientes elementos de convicción, refiriéndose al examen médico forense que no se pudo realizar ni presentar dentro de las ocho horas debido al corto tiempo de arresto y por la declaratoria de cuarentena en razón a la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19); empero, no consideró que en casos de violencia sexual la declaración de la víctima es prueba fundamental para determinar la autoría, siendo que cursa en el cuaderno de investigaciones el informe psicológico preliminar que en base al principio de presunción de verdad, es suficiente como elemento de convicción en esa etapa del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El enfoque interseccional en la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia
- I.
- los y las niñas a (…) medidas especiales de protección que deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto
- En consecuencia, es de notar que estos instrumentos jurídicos visibilizan la vulnerabilidad a la que está expuesta la niñez
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- imponiendo con ello a los Estados parte, el deber de atención primordial del interés superior del niño, debiendo garantizarse su protección y cuidado necesarios para su bienestar
- Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado
- se consolida la vigencia y el respeto del principio del interés superior del niño, el cual constituye el principio rector y básico de preeminencia del resguardo a las niñas, niños o adolescentes, que tiene un alcance esencialmente interpretativo de las medidas que puedan afectarles directa o indirectamente
- son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia
- las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para
- violación sexual es un tipo particular de agresión, que en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar que dentro de un proceso penal de este tipo, se presenten pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre los hechos
- las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo
- la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes
- En ese sentido, en la valoración de la prueba de los hechos, en asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituyen en una prueba fundamental
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
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