SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2020, el menor AA de nueve años de edad en compañía de Gabriela Ayala Tapia -su madre- acudieron a las oficinas de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, para denunciar que dicho menor fue víctima de abuso sexual en reiteradas oportunidades por Isaías Ignacio Lanza Quintana -su primo- de veinte años de edad, en la comunidad de Rincón Terebinto del citado municipio, aperturando el caso en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); consiguientemente, le realizaron un examen psicológico corroborándose el testimonio del niño, argumentando a ello que su abuela -abuela del denunciado- le indicó que no diga a nadie lo sucedido; puesto que la víctima y el agresor pertenecen a un mismo entorno familiar y la averiguación de la verdad se encontraba en riesgo; ya que, podría existir obstaculización.

En aplicación de los principios de “debida diligencia” y de presunción de verdad que rigen la protección de los niños, niñas y adolescentes; el 24 de agosto de 2020 se procedió al arresto del agresor con fines investigativos para evitar obstaculizaciones, trasladándolo a las oficinas de la FELCV de La Guardia del departamento de Santa Cruz; por lo tanto, la Abogada de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del citado departamento presentó un informe psicológico preliminar ante el Ministerio Público como al Investigador asignado al caso, en el que se concluyó que el menor fue víctima de abuso sexual por parte de su primo; asimismo, el niño junto a su madre se apersonaron al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que se emita el informe médico forense, donde le indicaron que regrese al día siguiente porque no tenían personal disponible para efectuarle una evaluación.

El 25 de agosto de 2020, el Fiscal de Materia ahora accionado de forma arbitraria dispuso el cese del arresto del supuesto agresor citándolo para el 2 de septiembre de igual año -tiempo prolongado durante el cual se puede obstaculizar la averiguación de la verdad e incluso puede existir peligro de fuga- señalando que no existían suficientes elementos de convicción, refiriéndose al examen médico forense que no se pudo realizar ni presentar dentro de las ocho horas debido al corto tiempo de arresto y por la declaratoria de cuarentena en razón a la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19); empero, no consideró que en casos de violencia sexual la declaración de la víctima es prueba fundamental para determinar la autoría, siendo que cursa en el cuaderno de investigaciones el informe psicológico preliminar que en base al principio de presunción de verdad, es suficiente como elemento de convicción en esa etapa del proceso.