DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021
Fecha: 17-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 372 a 377 vta., el Presidente y Concejales del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Ramón, acreditando su personería; manifestaron que, luego de haber tomado conocimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0151/2015 de 28 de julio, el Órgano deliberativo inició el proceso de reformulación del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de dicho municipio; de modo que, los artículos sobre los cuales pesaba la incompatibilidad constitucional, se encuentran adecuados conforme a las consideraciones que dieron lugar a las observaciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, remiten el mismo, solicitando se efectúe nuevo control previo de constitucionalidad de los artículos que fueron declarados incompatibles, y se declare su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 15 de julio de 2019 (fs. 378), la Presidenta de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que el proyecto de COM de San Ramón pase a sorteo por orden cronológico; el cual, se efectivizó el 30 del referido mes y año (fs. 380). En ese contexto, a solicitud de la Magistrada Relatora, la aludida Comisión de Admisión, por decreto de 14 de agosto del mismo año, con el propósito de contar con mayores elementos de convicción para la emisión del respectivo fallo constitucional, en el marco del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), requirió información complementaria al Concejo Municipal consultante, disponiendo en consecuencia la suspensión del plazo para la emisión de la Resolución. Habiéndose cumplido con su remisión, fue reanudado dicho cómputo a partir de la notificación mediante decreto de 28 de julio de 2021. Consiguientemente, la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119.III del CPCo.