SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S4
Fecha: 16-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa Sentencia 32/2015 de 7 de mayo, por la que el entonces Juez del Juzgado Cuarto de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba, resolvió la demanda de nulidad de Escritura Pública 2101/1997 de 13 de agosto, planteada por el entonces FONVIS en liquidación, contra Hernán Garrido Soleto; declarando probada la referida demanda (fs.12 a 16).
II.2. Mediante el Auto Supremo 814/2019 de 22 de agosto, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, resolvieron el recurso de casación interpuesto por Hernán Garrido Soleto, casando el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2018, declarando improbada la demanda de nulidad de escritura pública, interpuesta por la Unidad de Titulación del FONVIS en liquidación (fs. 33 a 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. La motivación y la fundamentación en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO