SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S4
Fecha: 16-Ago-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado el debido proceso en sus elementos del principio de preclusión, fundamentación y motivación, así como el derecho a la seguridad jurídica; toda vez que, los Magistrados demandados, declararon improbada la demanda de nulidad de escritura pública, planteada por el entonces FONVIS en liquidación, contra Hernán Garrido Soleto, realizando una nueva valoración de la prueba aportada al proceso, tomando en cuenta esta como de reciente obtención, que fue presentada fuera de plazo, no habiéndose respetado la norma procedimental; tampoco explicaron los hechos que hacen a la verdad material y menos se expusieron los fundamentos del fallo, realizando solo aseveraciones que hicieron confusa la resolución; alejándose de la normativa actual, al realizar una valoración sobre la existencia de la minuta y a los requisitos de la adjudicación fuera de los que se pretendió con demanda de nulidad de escritura pública.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal casacional ni supletoria que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.3. La motivación y la fundamentación en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO