SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2021-S2
Fecha: 05-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 089/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, disponiendo “…restituir al accionante la entrada o el ingreso al domicilio del accionante y la reposición del poste de energía eléctrica en el estado en que se encontraba antes de las vías de hecho” (sic); puesto que, estos hechos afectaron a los derechos a la libre locomoción, a un hábitat y vivienda adecuada -esta última de manera provisional-, al derecho a la vejez digna con calidad y calidez humana; y,
2° DENEGAR la tutela, en cuanto a los derechos a la a la integridad psicológica, a no sufrir violencia, a la inviolabilidad de su domicilio, a la posesión y a la propiedad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO