SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S2
Fecha: 16-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 a 33 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Roberto Carlos Huanca Copa, Guido Sánchez Bernabel y su persona, por la presunta comisión de las faltas graves con retiro temporal previstas en los numerales 19 -consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones- y 20 -circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad- del art. 12; y, 20 -incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias- del art. 13, todos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); se dictó el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia de 6 de mayo de 2020, a su favor y del penúltimo de los nombrados; posteriormente, contra ese fallo el primero mencionado formuló impugnación, mereciendo la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020 de 13 de igual mes, dictada por el Fiscal Departamental Policial de Oruro -ahora demandado-, quien revocó el referido Requerimiento Fundamentado de Rechazo, disponiendo la ampliación de la investigación por el plazo de diez días; luego, se emitieron el Requerimiento de Acusación Formal de 9 de julio del indicado año y el Auto de Inicio de Procesamiento 34/2020 de 8 de septiembre.
Al respecto, Roberto Carlos Huanca Copa en su escrito de impugnación refirió que, el indicado Requerimiento Fundamentado de Rechazo no expresó las razones para tal decisión; sin embargo, dicho fallo señaló que en el caso, existió una objetiva incertidumbre en su participación, pues, no se hallaron principios ni hechos seguros que hayan reflejado o determinado su conducta como típica.
La supra mencionada Resolución señaló que: el acta de prueba de campo para detección de alcohol de fs. “7 y 8”, dio como resultado 0,00 mg/l en su humanidad y de Guido Sánchez Bernabel; asimismo, las declaraciones de los testigos refirieron que ambos al momento de haber sido intervenidos vestían ropa de civil; y, su persona habría contravenido disposiciones gubernamentales e instrucciones superiores, cometiendo de esta manera una falta leve.
Así, al no haberse detectado presencia de alcohol en su cuerpo, no se sustentó la falta prevista en el art. 12.19 de la LRDPB; al ser encontrado vestido de civil no se fundamentó la contravención establecida en el art. 12.20 de dicha Ley; y, respecto a la falta tipificada en el art. 13.20 de la citada norma legal, el Fiscal Policial asignado al caso, concluyó que existió una objetiva incertidumbre en su participación, pues, no se hallaron principios ni hechos seguros, reflejando o determinando su conducta como típica.
Pese a ello, la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, concluyó que: el citado Requerimiento Fundamentado de Rechazo no se refirió al Libro de Novedades del Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP) ni a los Memorándums Circulares “04/2020 y 018/2020” emitidos por el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana; y, el Fiscal Policial asignado al caso, no tomó declaración a otros testigos presenciales del hecho ocurrido el 2 de mayo de 2020.
En ese sentido, dicha Resolución Administrativa Impugnación: a) No tomó en cuenta los fundamentos del citado Requerimiento Fundamentado de Rechazo ni los argumentos de su escrito de contestación a la impugnación de 8 de mayo de 2020; en particular, el relativo a que según el art. 6 de la LRDPB, se considera falta disciplinaria la acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y servidores públicos policiales; b) Incorporó actos que no fueron invocados como parte de los agravios impugnados del referido Requerimiento Fundamentado, tales como: el Libro de Novedades del GACIP, los Memorándums Circulares “04/2020 y 018/2020”, emitidos por el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana y la ausencia de declaración de otros testigos presenciales del hecho ocurrido; y, c) No consideró que fue arrestado por supuestamente incumplir el Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo del citado año -reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia-, efectivizado conforme su art. 13 -incumplimiento y sanción-; de modo que, no podía ser sujeto de doble sanción, al disponerse en el citado Requerimiento Fundamentado de Rechazo que se le sancione por faltas leves.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, y a la defensa; y, del principio de legalidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, y en su mérito se emita una nueva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 333 a 344, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, el 2 de mayo de 2020, vecinos de la urbanización Aurora denunciaron que funcionarios policiales se encontrarían consumiendo bebidas alcohólicas con uniforme policial; sin embargo, su persona vestía ropa de civil y no se encontraba en funciones; por lo que, de acuerdo a los arts. 3 y 6 de la LRDPB, no debería estar sometido a proceso.
I.2.2. Informe del demandado
Edson Antonio Claure Mora, Fiscal Departamental Policial de Oruro, presentó informe escrito el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 48 a 53, indicando que: 1) El impetrante de tutela en su acción de defensa no hizo referencia cómo se habría conculcado el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; ya que, sus argumentos carecen de relevancia constitucional; pues, no precisó los puntos omitidos por la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, expuestos en la impugnación y contestación ni estableció el daño irreparable a los derechos y garantías constitucionales; 2) Dicha Resolución superior resolvió el fondo de la impugnación de 8 de mayo del referido año y la contestación de 9 de igual mes y año, instruyendo la ampliación de la investigación por diez días, al evidenciar que la valoración de los medios aportados en la indagación preliminar no era concreta ni explícita; y, 3) En el sumario se dictó el Auto de Inicio de Procesamiento 34/2020.
En audiencia de la acción tutelar, agregó que: i) La contestación a la citada impugnación fue vinculada a que, en la presunta comisión de las faltas estaba vestido de civil; y, por mandato de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el hecho de no encontrarse en funciones haría inviable la aplicación de sanción alguna; ii) El accionante no era el impugnante, sino solamente Roberto Carlos Huanca Copa, siendo este último, el único que podía quejarse de lo que pidió y fue sobrepasado; y, iii) Determinada la ampliación de la investigación policial, el impetrante de tutela concurrió a su declaración informativa ampliatoria de 10 de junio -se entiende de 2020-; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Guido Sánchez Bernabel por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: a) En la impugnación interpuesta no se solicitó la ampliación de la investigación; b) Al ordenarse que se dicte un nuevo fallo, no se podía extender la etapa de la investigación; c) La indicada impugnación no cuestionó la falta de obtención de elementos de prueba; contrariamente, la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, observó la presunta mala valoración del Libro de Novedades del GACIP y la ausencia de declaración de otros testigos presenciales del hecho ocurrido el 2 de mayo de 2020, sin más análisis y ampliando su competencia al examen de los hechos; d) Dicha Resolución Administrativa Impugnación no estableció las pruebas que fueron valoradas parcialmente y cómo fue la misma; e) La impugnación planteada no cuestionó el servicio policial en descanso; y, f) La mencionada determinación no valoró individualmente la situación de los tres disciplinados; en su caso, fue sorprendido ingiriendo alimentos; por lo que, solicitó se considere sus argumentos a los fines de resolver la acción de defensa interpuesta.
Roberto Carlos Huanca Copa, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 47.
I.2.4. Participación del Fiscal Policial
Iván David Mérida Balderrama, Fiscal Policial, en audiencia señaló que, el Fiscal Departamental Policial de Oruro, estableció la ampliación de la investigación por diez días al amparo del art. 71 de la LRDPB; por lo que, indicó que aguardaría lo que en derecho corresponda.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 57/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 345 a 352, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020, debiendo emitirse una nueva, tomando en cuenta la impugnación o respondiendo a los puntos señalados en la misma, además, de realizar una revisión integral del proceso disciplinario, también dar respuesta al memorial de contestación del accionante, en el plazo establecido por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; con base en los siguientes fundamentos: 1) En la impugnación formulada por Roberto Carlos Huanca Copa, se precisaron siete agravios relativos al cumplimiento de labores en situación especial como consecuencia de la pandemia por el COVID-19; la aplicación del principio in dubio pro reo; la titularidad del ejercicio de la persecución de las faltas disciplinarias; la razón por la que se rechazó la denuncia; la fundamentación y congruencia de los fallos en la vía administrativa; la inexistencia de indicios de que alguna de las cinco personas intervenidas estuvieran consumiendo bebidas alcohólicas; y, los supuestos del art. 70 de la LRDPB, en los que se enmarcaría el rechazo de la denuncia; 2) La mencionada Resolución Administrativa Impugnación, concluyó que el peticionante de tutela pese a que presuntamente no encontrarse en servicio, estaba obligado en todo momento a tener honor, ética y lealtad y a resguardar el interés e imagen institucional; consecuentemente, en ese supuesto descanso, no tenía derecho para cometer contravenciones disciplinarias. Así, la autoridad demandada no respondió a todas las cuestionantes plasmadas en la impugnación planteada, haciéndolo de manera parcial; es decir que, simplemente hizo alusión al primer punto, más no sobre los otros aspectos expuestos; 3) Si bien el impetrante de tutela no fue quien impugnó el referido Requerimiento Fundamentado de Rechazo; sin embargo, la descrita Resolución del Fiscal Departamental, indudablemente afectó sus derechos; y, 4) La determinación del momento en que desempeña la función policial el servidor público, corresponderá a las autoridades administrativas al emitir el fallo respectivo.
En atención a los pedidos de complementación del accionante y de la autoridad demandada, la citada Sala Constitucional aclaró que el dejar sin efecto la mencionada Resolución Administrativa Impugnación, conlleva que los actuados posteriores a ella, indudablemente tengan que sufrir la misma consecuencia jurídica; pero, eso corresponderá establecer al prenombrado Fiscal Departamental Policial de Oruro.