SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S2
Fecha: 16-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Roberto Carlos Huanca Copa y Guido Sánchez Bernabel -hoy terceros interesados- y Milton Guido Yucra Usnayo -ahora accionante-, por la presunta comisión de las faltas graves con retiro temporal previstas en los numerales 19 (consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones) y 20 (circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad) ambos del art. 12; y, 20 (incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias) del art. 13, todos de la LRDPB; se dictó el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia de 6 de mayo de 2020, a favor de los dos últimos nombrados; y, por medio del cual, se sancionó al peticionante de tutela con llamada de atención escrita y arresto de cuatro a diez días, por haber infringido los numerales 4 (incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación) “o” 14 (contravenir disposiciones de auto de buen gobierno), ambos del art. 11 de la citada Ley (fs. 134 a 136 vta.).
II.2. Por Resolución Administrativa Impugnación a Resolución de Rechazo de Denuncia 004/2020 de 13 de mayo, el Fiscal Departamental Policial de Oruro -ahora demandado- resolviendo la impugnación interpuesta el 8 de igual mes y año, por Roberto Carlos Huanca Copa y la contestación a la misma formulada el 9 de similar mes y año, por el peticionante de tutela, revocó el referido Requerimiento Fundamentado de Rechazo, disponiendo la ampliación de la investigación por el plazo de diez días (fs. 3 a 24 vta.).
II.3. Cursa Requerimiento de Acusación Formal de 9 de julio de 2020, contra el accionante y otros por la presunta comisión de las faltas graves tipificadas en los arts. 12.25 “Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial” y 13.20 “Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias”, ambos de la LRDPB; bajo los argumentos que: respecto a la primera transgresión descrita, el prenombrado no dio parte de la novedad donde estaría involucrado junto a funcionarios del GACIP; y, con relación a la segunda contravención, vulneró disposiciones superiores emitidas por el Comando General, Comando Departamental e Inspectoría Departamental de la Policía Boliviana y otras disposiciones vigentes. En virtud del cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de dicha entidad policial, dictó el Auto de Inicio de Procesamiento 34/2020 de 8 de septiembre (fs. 291 a 298 vta.; y, 313 y vta.).