SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido por Aurelio Mancilla Mamani contra María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz -ahora impetrante de tutela-, la prenombrada presentó pruebas de descargo testifical y documental (fs. 7).

II.2. Cursa Sentencia Disciplinaria 104/2018 de 27 de septiembre, dentro de la denuncia planteada por Aurelio Mancilla Mamani contra Ximena Palacios Fernández y María Inés Callejas Quintana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; por la cual, se declara probada la denuncia contra la hoy peticionante de tutela, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, por existir prueba suficiente, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes (fs. 8 a 10 vta.).

II.3. Por memorial de 16 de octubre de 2018, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 104/2018 (fs. 11 y vta.).

II.4. Consta Resolución SP-D-AP 120/2019 de 25 de febrero, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por el cual se declara probada la denuncia contra la impetrante de tutela, añadiendo la comisión de la falta prevista en el art. 187.9 de la LOJ e imponiéndole la sanción de suspensión de funciones de dos meses sin goce de haberes (fs. 12 a 16).

II.5. Por memorial de 16 de agosto de 2019, la peticionante de tutela formuló solicitud de complementación y enmienda de la Resolución SP-D-AP 120/2019 (fs. 17 y vta.).

II.6. Por Auto de 27 de agosto de 2019, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura determinó enmendar la Resolución “SP-D” -lo correcto es SP-S-AP- 120/2019 (fs. 18 a 19).

II.7. Cursa Memorando CMLP/URH 92/2019 de 26 de noviembre; por el cual,
la Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, comunica a la accionante la suspensión del ejercicio de sus funciones en consideración a la Resolución SP-D-AP 120/2019 (fs. 20).