SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 82/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 79 a 86 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia; y, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la Resolución SP-D-AP 120/2019 de 25 de febrero, pronunciada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, disponiendo la emisión de una nueva Resolución, considerando los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a los derechos al trabajo digno, a la remuneración y salario justo, a una fuente laboral estable y al debido proceso en su componente de valoración de la prueba; asimismo, a los principios de verdad material y seguridad jurídica, aclarando que respecto a los mismos no se ingresó a examinar el fondo de la acción tutelar planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO