SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 45/2020 de 22 de julio, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, se concedió la cesación de la detención preventiva en favor de Delfín Iquise Nina -hoy accionante- al amparo del art. 239.1 del CPP y conforme a lo previsto por el art. 231 bis. numerales 2, 5 y 6 del citado Código se dispuso -entre otros- la fianza económica de Bs20 000.- (fs. 62 a 64).
II.2. Cursa memorial presentado el 24 de julio de 2020, ante el Juez de la causa, mediante el cual el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 45/2020, solicitando que se conceda el mismo y que el Tribunal de alzada corrija en parte la observación realizada a la verificación de su domicilio y de su trabajo a futuro, modificando totalmente el monto de la fianza económica, imponiéndole medidas sustitutivas que sean de posible cumplimiento (fs. 65 a 66 ).
II.3. Consta informe socioeconómico de 18 de agosto de 2020, emitido por la trabajadora social en mérito a un requerimiento fiscal, respecto a la situación del accionante (fs. 33 a 36).
II.4. Por Auto de Vista 172 de 27 de agosto de 2020, Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado- se declaró admisible e improcedente parcialmente el recurso de apelación formulado por el accionante, confirmando en parte el Auto Interlocutorio 45/2020, conforme el art. 231 bis. del CPP. De igual forma se añadió la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 21:00 a 6:00 horas y se mantuvo la fianza económica fijada de Bs20 000.-. Asimismo, refirió que para acceder a su libertad el accionante debía acreditar y cumplir las observaciones realizadas por el Juez de primera instancia, respecto a los elementos de trabajo y domicilio (fs. 57 a 59 vta.).