SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 18/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 75 a 78, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0422/2021-S3 (viene de la pág. 12).
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación a los derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 172 de 27 de agosto de 2020, emitido por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y,
b) Que el Vocal hoy accionado, emita una nueva resolución, en la que se considere los entendimientos asumidos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando, no hubiere cambiado la situación jurídica del accionante.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la valoración de la prueba, así como a los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de verdad material, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA