SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los documentos que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del caso CH-23/2018, relacionada a la denuncia de oficio contra Jhonny Maita Bautista y Ramiro Flores Cabrera -ahora peticionante de tutela-, Juan Carlos Encinas Rueda, Fiscal Policial, el 23 de mayo de 2018 en aplicación jurídica de la norma indicó que de los antecedentes acumulados en el cuaderno investigativo, con relación al art. 12 inc. 14) de la Ley 101, que establece: “Omitir parte de novedades administrativas con relación al manejo logístico de la unidad o las novedades del servicio policial”, determinó que la conducta de Jhonny Maita Bautista, no se adecuaría a la misma al no contar con elementos probatorios para acreditar la falta tipificada; ante lo cual, rechazó la acción investigativa con relación al referido funcionario; en el punto segundo, señaló que en aplicación de lo establecido en los arts. 42 incs. 4 y 5, 72 y 103 de la indicada Ley, así como también de los fundamentos de hecho y de derecho, el aludido Fiscal Policial, requirió en conclusiones acusar a Ramiro Flores Cabrera -ahora accionante- de haber infringido lo previsto en la Transgresión al Cap. III, art. 13 inc. 6) de la citada Ley, que refiere: “Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial”; ante lo cual, pidió al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, conocer y sancionar los hechos que constituyen faltas graves de conformidad al art. 32 inc. a) de la Ley 101; y, señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua, debiendo el Tribunal dictar el Auto inicial del proceso, de acuerdo al
art. 74 de la precitada Ley y de ser necesario se designe asistencia legal en la defensa en sujeción al art. 55 del mismo cuerpo legal; asimismo, se notifique a las partes con el requerimiento de acusación conforme a los arts. 54 y 71 de la indicada Norma (fs. 9 a 16).
II.2. El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, dictó el Auto de Inicio de Procesamiento de 28 de mayo de 2018 contra el accionante, por la presunta transgresión del art. 13 inc. 6) de la Ley 101, que a la letra dice: “ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial”, señalando audiencia de proceso oral, público, continuo y contradictorio para el 5 de junio de 2018, a horas 09:00 a llevarse a cabo en el referido Tribunal Disciplinario Departamental (fs. 20).
II.3. Mediante la RA 013/2018 de 8 de junio, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, resolvió declarar probada la acusación fiscal policial de conformidad al art. 91 de la Ley 101; y, dictar Resolución sancionatoria contra el impetrante de tutela, por la falta tipificada en el art. 13 inc. 6) de la citada Ley, en mérito a lo que establece el art. 93 del mismo cuerpo legal; imponiéndole la sanción de retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, conforme el art. 13 de la indicada Ley (fs. 59 a 70).
II.4. Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la RA 013/2018 (fs. 73 a 80).
II.5. El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 215/2018 de 24 de octubre, resolvió declarar probado en parte el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante y revocó en parte la RA 013/2018, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, indicando que se salvaban las pruebas de cargo y de descargo hasta fs. 35, de conformidad al art. 98 inc. 2) de la Ley 101, a fin de que el Tribunal a quo dicte nueva Resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente (fs. 102 a 115).
II.6. El Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, emitió la RA 002/2019 de 7 de enero; a través de la cual, declaró probada la acusación fiscal policial de acuerdo al art. 91 de la Ley 101; también dictó Resolución sancionatoria contra el impetrante de tutela, por la falta tipificada en el art. 13 inc. 6) de la citada Norma, en mérito a lo que establece el
art. 93 de mismo cuerpo legal; imponiéndole la sanción con retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes conforme el art. 13 de la referida Ley (fs. 120 a 132).
II.7. A través de memorial presentado el 18 de enero de 2019, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la RA 002/2019 (fs. 136 a 152).
II.8. Por Resolución 120/2019 de 29 de agosto, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resolvió declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, confirmando en todo la “…Resolución de Primera Instancia No. 002/2019 de 07 de enero…” (sic), emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, conforme al art. 98 inc. 1) de la Ley 101 (fs. 218 a 230).
II.9. Cursa Memorándum E.U.S. 19/4340 de 20 de noviembre de 2019; a través del cual, se hizo conocer al ahora impetrante de tutela, que en ejecución a la Resolución 120/2019, mediante decreto de 29 de octubre de igual año, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, es sancionado con retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 13 inc. 6) de la Ley 101 (fs. 232).