SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2021-S2

Fecha: 17-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa RA 505/2018, de 14 de diciembre, emitida por Reynaldo Campero Calderón, Exdirector de Propiedad Industrial a.i. del SENAPI, que declaró probada la demanda de cancelación de registro de la marca “CHOBOCAR” (mixta) por falta de uso, disponiendo la cancelación de la misma concedida a favor de Ana Paola Bruun Gil registrada bajo el Certificado 151434- C de 30 de abril de 2014 (fs. 138 vta. a 147).

II.2. Consta memorial presentado el 31 de enero de 2019, la accionante planteó recurso de revocatoria contra la RA 505/2018, adjuntando en calidad de prueba facturas fiscales de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017 (fs. 149 a 154).

II.3. Se tiene RA DPI/OPO/REV-40/2019 de 28 de febrero, emitida por Scarley Marina Valeriano Barroso, Directora de Propiedad Intelectual del SENAPI, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto por la impetrante de tutela, confirmando en su totalidad la Resolución impugnada (fs. 33 a 43).

II.4. Cursa memorial de recurso jerárquico presentado el 8 de mayo de igual año, por la peticionante de tutela contra la RA DPI/OPO/REV-40/2019 (fs. 166 a 170 vta.).

II.5. Consta RA DGE/CAN/J- 149/2019 de 17 de septiembre, que resolvió el recurso jerárquico, determinando rechazar el mismo y consiguientemente confirmar el acto administrativo recurrido (fs. 45 a 53).