SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2020, a través del Sistema JL1 del Ministerio Público, María Eugenia Choque Quispe -ahora accionante- solicitó a Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia -hoy accionado- que en el plazo de veinticuatro horas se suban al Portafolio Digital del Caso del referido Sistema, los actos investigativos pendientes, así también los memoriales presentados por las partes procesales, las respuestas a requerimientos, apersonamientos, subsanaciones, informes, representaciones, notificaciones, etc.; es decir, todos los actos procesales del cuaderno de investigaciones, ya que esa omisión le ocasionó su indefensión, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, afectando la posibilidad de solicitar la cesación de su detención preventiva. De igual forma, en el otrosí primero, pidió que el Investigador asignado al caso informe sobre cuatro aspectos que detalló, con la finalidad de efectivizar sus derechos de petición, de acceso a la justicia, a la defensa material y técnica, traducida en una respuesta pronta y eficiente, vinculados a la libertad al encontrarse con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 39 y 40).
II.2. Por decreto de 13 de agosto de 2020, emitido por el Fiscal de Materia ahora accionado, se dispuso: “Estése a los datos del cuaderno de investigaciones y del Sistema JL, donde podrá corroborar que la querella o memorial que refiere se encuentra registrado en fecha 10 de Julio de 2020 conforme se puede establecer de la revisión del Sistema…” (sic). Al otrosí primero, se decretó que “El impetrante deberá considerar que los informes evacuados por el investigador son un medio de coordinación entre la Dirección Funcional y el asignado al caso respecto al desarrollo de las investigaciones y el resultado de las mismas, no siendo un acto investigativo per se; pudiendo la impetrante corroborar los extremos que solicita informe del contenido del cuaderno de investigaciones o del Sistema JL, salvando los derechos del mismo conforme lo previsto en el art. 306 del C.P.P.” (sic [fs. 40]).