SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 010/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 79 a 84 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la negativa de la solicitud de 12 de agosto de 2020, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
a) Dejar sin efecto el decreto de 13 de agosto de 2020, y una vez se notifique la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se emita uno nuevo con la debida celeridad, considerando los aspectos señalados, siempre y cuando la situación jurídica de la accionante no hubiese cambiado por el tiempo.
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación del derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia y al principio de publicidad, así como a la petición de imposición de multa, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0442/2021-S3 (viene de la pág. 13).
3° Disponer que por Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se remita una copia de este fallo a la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de que se ponga en conocimiento de los Fiscales de Materia, para su respectiva atención.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA