SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S4

Fecha: 27-Ago-2021

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 33 a 37 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le fue iniciado a raíz de una denuncia presentada en su contra, el 8 de abril de 2019, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, fue librado el mandamiento de aprehensión de 25 de junio del referido año, en mérito al cual fue aprehendido por policías en Cochabamba, el 19 de septiembre del mismo año, designándole defensor de oficio para que preste su declaración informativa.

Luego de haber sido cautelado en la audiencia llevada a cabo el 20 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, le impuso la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, sin percatarse que al momento en que se produjo el supuesto hecho delictivo, solo tenía diecisiete años, ocho meses y veintisiete días de edad; tal como, se puede advertir en su cédula de identidad y en su certificado de nacimiento, que acreditan que nació el 8 de julio de 2001; verdad material, que no fue considerada por el defensor de oficio que le asignaron, tampoco por el Fiscal a cargo de la investigación ni por la Jueza ahora demandada, a cuya consecuencia se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad.

Ante la evidente vulneración de sus derechos, presentó excepción de incompetencia en razón de la materia, siendo rechazada por Auto Interlocutorio 02/2020 de 8 de enero; mismo que fue apelado dentro de término hábil, argumentado que no se valoraron los antecedentes del proceso ni las pruebas o elementos de convicción que demuestran que era menor de edad cuando se hubiera cometido el hecho delictivo denunciado; además, por no haberse fundamentado ni motivado suficientemente el Auto Interlocutorio apelado.

El referido recurso de apelación, fue considerado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la audiencia llevada a cabo el 25 de mayo de 2020; oportunidad en la que expuso los agravios causados por la Jueza inferior; sin embargo, los Vocales de dicha Sala Penal resolvieron confirmar en todo el Auto Interlocutorio apelado, sin la debida fundamentación y motivación como componentes del debido proceso, bajo el argumento superfluo y oficioso, de que el procesado no interpuso las excepciones e incidentes dentro del plazo de diez días, establecido por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, su derecho precluyó según lo dispuesto por los arts. 310, 314 y 398 del CPP, efectuando una mala interpretación de las citadas normas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión al debido proceso en sus componentes de motivación, valoración de la prueba, derecho a guardar silencio y a un juez natural, así como de los principios de verdad material y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como los arts. 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 21/2020 de 25 de mayo, así como el Auto Interlocutorio 02/2020 de 8 de enero, ordenando a la Sala Penal Segunda que emita nueva Resolución, que determine que previo sorteo se remita el expediente ante el Juez Público de Materia Niña, Niño y Adolescente, en resguardo de la prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal.