SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S4
Fecha: 27-Ago-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante denunció la vulneración del debido proceso en
El accionante denunció la vulneración del debido proceso en sus componentes motivación, valoración de la prueba, derecho a guardar silencio y a un juez natural, así como de los principios de verdad material y de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, luego de ser aprehendido por la Policía y de haberse dispuesto su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, sin percatarse que al momento en que se produjo el supuesto hecho delictivo, aún era menor de edad, presentó excepción de incompetencia en razón de la materia, que fue rechazada por la Jueza de control jurisdiccional a través del Auto Interlocutorio 02/2020, confirmado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 21/2020, sin la debida fundamentación y motivación como componentes del debido proceso, bajo el argumento superfluo y oficioso, de no haber planteado las excepciones e incidentes dentro del plazo de diez días, conforme dispone el art. 314 del CPP, habiendo precluido su derecho para hacerlo, efectuando una errada aplicación de la norma.
En consecuencia, corresponde previamente verificar si el acto lesivo denunciado se encuentra bajo la protección de la acción de libertad y de ser así, verificar si lo alegado es evidente a efecto de conceder o denegar la tutela impetrada.
- Encabezado
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante denunció la vulneración del debido proceso en
- III.1. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad cuando se afecta el derecho a la libertad
- POR TANTO