SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2021-S3

Fecha: 10-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, Gaby Esperanza Candia de Mercado -ahora impetrante de tutela-, interpuso ante los Vocales de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso (fs. 3 a 12 vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2017, la ahora peticionante de tutela denunció ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, irregularidades que habrían sido cometidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al no haber resuelto conforme a procedimiento el recurso de reposición planteado y por ende remitir los antecedentes del proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia sin que se haya resuelto su excepción de extinción de la acción penal, por lo que solicitó que se ordene a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, sanee el procedimiento y resuelva como indica la ley el recurso de reposición interpuesto y resuelva la excepción planteada, haciendo énfasis en que ante lo denunciado no es posible continuar con el trámite del recurso de casación (fs. 13 a 14 vta.), mismo que fue reiterado por memorial presentado el 9 de noviembre de igual año, aludiendo la lesión de su derecho de petición, por la falta de respuesta al escrito presentado anteriormente, haciendo hincapié en que su excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso aún se encuentra pendiente de resolución, lo que impide la resolución del recurso de casación (fs. 15 y vta.).

II.3. Cursa AS 130/2017 de 30 de noviembre, por el que la entonces Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a los escritos supra referidos, dejó sin efecto el sorteo de la causa respecto a la resolución del recurso de casación, y a su vez ordenó se oficie a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de que informe si se resolvió o no la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, señalando que de haberse resuelto la mencionada excepción se procederá de inmediato y sin mayor dilación a resolver el fondo del recurso de casación, y de no existir un pronunciamiento respecto a la excepción, otorgar el trámite dispuesto de acuerdo a los alcances de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, fallo notificado a la accionante el 5 de enero de 2018 (fs. 17 a 18 y 20).

II.4. Por memorial presentado el 8 de enero de 2018, la hoy impetrante de tutela pidió aclaración y complementación del señalado Auto Supremo (fs. 31 y vta.), mismo que fue resuelto por el AS 44/2018 de 20 de junio, declarando no ha lugar a dicha solicitud, siendo notificado a la prenombrada el 1 de marzo de 2019 (fs. 33 y vta.; y, 35 vta.).