SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan credenciales otorgadas por la Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas, acreditando que Miriam Mamani Tangara y Rufino Lozano Villca -ahora accionantes- fueron designados autoridades originarias de la comunidad Marquirivi del departamento de Oruro (fs. 2).
II.2. Por nota presentada el 30 de mayo de 2019 la accionante puso a conocimiento de los Mallkus del Consejo de Markas y Autoridades Originarias de Totora Marka, su renuncia irrevocable al cargo de Mama Awatiri de la Marka de Marquirivi (fs. 50).
II.3. Cursa Acta de audiencia entre esposos Tata y Mama Tamani de la comunidad de Marquirivi de 1 de junio de 2019, en el que se estableció que no existe entendimiento entre ambas autoridades originarias, asimismo, constan actas de separación y de garantía de partes firmadas por los presentes incluyendo a los ahora accionantes. Comprometiéndose los últimos nombrados a dar cumplimiento, bajo sanción en caso de incumplimiento de cien días de jornal equivalente a Bs100.- (cien bolivianos) por día (fs. 51 a 54).
II.4. Consta Acta de reunión de autoridades Originarias de Totora Marka Urinsaya de 1 de junio de 2019, a través del cual se determinó suspender de sus cargos a los accionantes (fs. 55 a 58).
II.5. Por Acta de Conciliación de 9 de junio de 2019; los accionantes se comprometieron a conciliar entre ambos y a cumplir sus cargos de autoridades originarias (fs. 59 a 61).
II.6. A través de Resolución Administrativa Originaria 0010/2019 de 7 de septiembre, se dispuso suspender de sus funciones a los accionantes por incumplir los compromisos con el Consejo de Autoridades Originarias de Totora Auki Marka, estableciéndose que se asume esa decisión puesto que el coaccionante cometió adulterio, y la accionante “…por permitir y dejar cometer y además defender el adulterio de su esposo y no denunciar oportunamente…” (sic) ese hecho (fs. 62 a 67).
II.7. Cursa Acta de Resolución de Conflicto de 7 de septiembre de 2019, mediante el cual se determinó que los accionantes dejen voluntariamente sus indumentarias (fs. 68). De cuyo acto, los nombrados adjuntaron fotocopias de fotografías borrosas y con falta de nitidez (fs. 11 a 13).
II.8. Mediante nota de solicitud y convocatoria a audiencia a las autoridades y comunarios de la Comunidad Marquirivi del Ayllu Pachacama de 6 de octubre de 2019, las autoridades originarias de Totora Auki Marka convocaron a las autoridades y comunarios de la comunidad Marquirivi del Ayllu Pachacama para el 26 del mismo mes y año, a objeto de proceder a la devolución de las indumentarias de autoridades originarias de los accionantes, así como del monto económico en custodia (fs. 69 a 70).
II.9. Consta memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, a través del cual el coaccionante denunció ante Patricio Huarachi Paxi, Apu Mallku del Suyu J’acha Karangas; a las autoridades originarias -ahora accionadas-, bajo los mismos extremos de la presente acción de amparo constitucional, solicitando que se convoque a audiencia de conciliación y desagravio (fs. 9 a 10).
II.10. Consta Estatuto y Reglamento Interno del Consejo de Gobierno Originario de Totora Awki Marka, en el que se señala que esa comunidad es “Awki” Marka, que significa padre de los pueblos de la nación originaria, el Suyu Jach’a Karangas. Asimismo, en el art. 63 inc. c) de esa norma estatutaria, señala como faltas muy graves el adulterio, entre otros (fs. 85 a 107 vta.).
II.11. En cumplimiento al decreto constitucional de 7 de octubre de 2020 que dispuso la suspensión de plazo (fs. 249 a 250), la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional remitió el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/001/2021 sobre el uso de los símbolos de autoridad originaria en el Ayllu Pachacama de la autonomía indígena originaria campesina de Totora Marka, provincia Totora del departamento de Oruro (fs. 256 a 295).