SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2021-S3
Fecha: 10-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 02/2020 de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 238 a 243 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Asimismo, se hace constar que la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas es de Voto Aclaratorio.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
[1] “…en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia. De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de `humano´, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”
[2] La Corte IDH a través de la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, sobre garantías judiciales en Estados de emergencia -arts. 27.2, 25 y 8 de la CADH- solicitada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, interpretó sobre el debido proceso legal y otras garantías judiciales.
[3] Conforme al Informe Técnico TCP/STyD/UD/001/2021 sobre el uso de los símbolos de autoridad originaria en el ayllu Pachacama de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Totora Marka, Provincia Totora del departamento de Oruro, emitido por la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, marzo de 2021, pág. 29. Las autoridades originarias en ejercicio, a través de recomendaciones o mandatos que emiten en los diferentes espacios, de conformidad a sus normas y procedimientos propios, transmiten los valores culturales emergentes desde tiempos ancestrales que se mantienen hasta la actualidad. Esos valores, en el caso de Totora Marka, son los siguientes:
· “‘Suma amuyt’awi’ (buen pensamiento). Se reconoce que la autoridad originaria es el referente moral, por tanto, se espera y recomienda que camine siempre con un buen pensamiento.
· ‘Suma yatiña’ (dirigir a la comunidad con sabiduría). Se espera mucho que la autoridad originaria solucione los problemas con sabiduría, por esta razón, siempre se ve a las autoridades ch’allar los bastones de mando a quienes solicitan los guíen con sapiencia.
· ‘akullt’awi - ch’allat’wi’ (cumplir todas las ritualidades). Del buen cumplimiento de las ritualidades por parte de las autoridades originarias, se interpreta buen o mal augurio. por tanto, se espera que estas autoridades cumplan todas las costumbres.
· ‘Cumun awki-cumun tayka awat’aña’, ‘wawa qallu awat’aña’. que significa cargar a la comunidad, velar por comunarios hijos.
· ‘Muyuntawi’ (saludo de las nuevas autoridades). Es la costumbre de presentarse como nuevas autoridades ante la comunidad. es estos tiempos actuales, esta costumbre se ha extendido a las instituciones, tanto en el departamento y el Estado central”’.
[4] Conforme al Informe Técnico TCP/STyD/UD/001/2021 sobre el uso de los símbolos de autoridad originaria en el ayllu Pachacama de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Totora Marka, Provincia Totora del departamento de Oruro, emitido por la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, marzo de 2021, pág. 30-31. “Las malas conductas dentro de la comunidad, no solo afectan a la imagen de las personas (…), sino también a su comunidad, su Ayllu. La exautoridad Lino Choque dice: “‘esta comunidad Marquirivi siempre han tenido ese conflicto, inclusive ahora nosotros hemos sido cesantes, como Mallku de Marka nosotros hemos exigido al entrante, el machaqa del Lozano (sucesor después de Rufino Lozano Tangara), tampoco no eran matrimoniados, el entrante se ha caprichado, incluso de hecho caso omiso, no se ha consagrado. Nosotros hemos informado que tal Awatiri se ha hecho caso omiso por no pagar, una multa de 50 ladrillos, no sabemos cómo habrán solucionado, pero nosotros hemos informado que el Awatiri de Marquirivi no se ha consagrado. Ahora mismo, (el cargo de) Mallku de Marka le tocaba (a la comunidad Marquirivi), el familia lozano (…) a la fuerza quería entrar, no han dejado, en sala originaria a Antonio Choque han elegido, no han aceptado, porque son muy conflictivo ellos (familia Lozano)”’. (Lino Choque Tangara. Totora Marka. 22/02/21)”.