SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S3

Fecha: 12-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 17 de agosto de 2020, presentada el 18 de igual mes y año, dirigida a Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, ex Comandante General del Ejército -ahora accionado-; Yenny Pomier López -hoy accionante- informó que el 13 de ese mes y año, interpuso demanda de comprobación de unión libre o de hecho que sostuvo con Wilfredo Rivero Rivero -fallecido-. En tal situación, pidió la protección y respeto a sus derechos de cónyuge supérstite que tendría al fallecimiento de su cónyuge y quien en vida fue, Teniente Coronel del Ejército (fs. 30).

II.2. Mediante memorial de 31 de agosto de 2020, presentado el 1 de septiembre de ese año, dirigido a la ex autoridad hoy accionada, la accionante se apersonó al proceso sumario de ascenso póstumo de Wilfredo Rivero Rivero, solicitando protección y respeto a sus derechos, además de los beneficios que tendría como cónyuge supérstite; la inclusión en el mencionado proceso sumario; no ser discriminada del resultado que devendría de la resolución final que se emita, y que se le hagan conocer todas las determinaciones emitidas en dicho proceso (fs. 31 a 33 vta.).

II.3. Cursa Oficio Interno Dpto. I-ADM. RR.HH. SASJUR. 916/20 de 8 de septiembre de 2020, emitido por el Jefe de la Sección Asesoría Jurídica del Departamento I Administrativo y de RR.HH. del Comando General del Ejército, dirigido al Director de Bienestar y Seguridad Social del Ejército, por el cual informó que en atención a la nota de 18 de agosto y memorial de 1 de septiembre, ambos del mismo año, presentados por la accionante y una vez verificado el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70290644 evidenció que la nombrada tiene aperturado un proceso de comprobación de unión libre o de hecho presentado el 13 de agosto del citado año, por lo que pidió que las subsecciones de Trabajo Social y Corto Plazo pertenecientes a la “DIBSSE” tomen los recaudos correspondientes, que previa verificación se viabilice el caso y que se brinde respuesta a la accionante en sentido de que todos los trámites correspondientes al fallecimiento de Wilfredo Rivero Rivero deberán estar al resultado del mencionado proceso según los arts. 140, 166 y 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF [fs. 47 a 48]).

II.4. Consta nota cite: DPTO. I- ADM. RR.HH. DIBSSE. 1438/20 de 17 de septiembre de 2020, emitida por la ex autoridad hoy accionada dirigida a la accionante, y en atención a la nota y memorial presentados el 18 de agosto y 1 de septiembre, respectivamente, ambos del señalado año, respondió indicando que la Institución Armada estaría a la espera del resultado de la demanda de comprobación de unión libre o de hecho, debido a que esa situación corresponde ser determinada por la autoridad jurisdiccional. Asimismo, refirió que una vez que termine dicho proceso, los declarados derechohabientes tendrían que presentar copia legalizada de la declaratoria de herederos, y para dar continuidad al trámite del art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) deberían cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial (RM) 0583 de 12 de agosto de 2016 (fs. 46).

II.5. Por Informe de 24 de septiembre de 2020 dirigido al Jefe del Departamento I Administrativo y de RR.HH. del Comando General del Ejército; el Director de Bienestar y Seguridad Social de la misma institución indicó que se elaboró respuesta a las solicitudes de la accionante, encontrándose en curso de envío a la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz para su notificación (fs. 49).