SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 001/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Montero del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho de petición, en cuanto a la nota presentada por la accionante el 18 de agosto de 2020.
a) Disponer que dentro de las veinticuatro horas de notificado el actual Comandante General del Ejército con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, notifique a la accionante con una respuesta formal, clara, precisa, completa y congruente, a la solicitud contenida en la nota presentada el 18 de agosto de 2020.
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a la pretensión contenida en el memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, al derecho “a fiscalizar”, así como el pago de costas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
[1] Corte Constitucional, jurisprudencia: Sentencia de Tutela 369/13 de 27 de Junio; https://vlex.com.co/vid/-514046966.
[2] Cienfuegos Salgado, David: “El derecho de petición en México”; año 2004, pág. 208.
[3] Cienfuegos Salgado, David: “El derecho de petición en México”; año 2004, pág. 208