SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2021-S3

Fecha: 12-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Constan contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos por Alfredo Vargas Alvarez -de 3 de enero de 2013-, Franz Andrade Chulve -de 8 de enero de 2013-, Carlos Cossio Blanco -de 1 de agosto de 2013-, Alexander Villarroel Flores -de 2 de diciembre de 2014-, Jesús Ariel Mamani Huayta -de 22 de julio de 2013-, Juan Carlos Maldonado Flores -de 16 de junio de 2014-, Ángel Chambilla Sanches -de 1 de diciembre de 2013-, Rogelio Chino Quispe -de 9 de septiembre-, Yerko Delfín Achacollo Sánchez -de 1 de noviembre de 2006-, Faustino Chambi Choque -de 1 de diciembre de 2013-, Franco Veizaga Veizaga -de 24 de julio de 2018-, Harry Oliver Coca Ávila -de 1 de diciembre de 2013-, Juan LLauripari Ríos -de 22 de julio de 2013-, José Mendoza Ramírez -de 14 de abril de 2013-, Ronald Colodro Bracamonte -de 15 de enero de 2013-, Eloy Aguilar Choque -de 1 de agosto de 2007- y Grover Araoz Figueroa -de 4 de julio de 2016- (fs. 214 a 306).

II.2. Cursa Comunicado suscrito por Fernando Rodríguez Navia Jefe de Producción de METALCI S.A. y otros dirigido a los trabajadores de la citada empresa a fin de implementar actas de compromiso personal de sus trabajadores relacionado al cumplimiento de normas y políticas de seguridad industrial a ser firmados y entregados a la Unidad de Seguridad Industrial hasta el 13 de agosto de 2020 al momento del ingreso a la fuente laboral, bajo advertencia de no permitirles el ingreso a sus instalaciones por la falta de compromiso con los cuidados y normas que exige la empresa en lo relacionado a seguridad industrial (fs. 127).

II.3. Constan Memorándums de despido de 24 de agosto de 2020, dirigidos a Alfredo Vargas Alvarez, Franz Andrade Chulve, Carlos Cossio Blanco, Alexander Villarroel Flores, Jesús Ariel Mamani Huayta, Juan Carlos Maldonado Flores, Ángel Chambilla Sanches, Rogelio Chino Quispe, Yerko Delfín Achacollo Sánchez, Faustino Chambi Choque, Franco Veizaga Veizaga, Harry Oliver Coca Ávila, Mario Alejo Caserez, José Mendoza Ramírez, Ronald Colodro Bracamonte, Eloy Aguilar Choque y Grover Araoz Figueroa -hoy impetrantes de tutela-; mediante los cuales, la Empresa accionada alegando abandono de trabajo y las causales establecidas en los arts. 16 incs. c) y e); y, 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario prescinde de los servicios como trabajadores dependientes de los prenombrados (fs. 307 a 342).

II.4. A mérito de la denuncia de 18 de agosto de 2020 incoada por el Sindicato Fabril de la Empresa METALCI S.A. se dictó la Conminatoria MTEPS-JDT-CO 050/20 de 11 de septiembre de 2020, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conmina a la Empresa METALCI S.A. -hoy accionada- proceda a la restitución de los hoy peticionantes de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaban antes de su cesación, reponiendo sueldos devengados y demás derechos que le corresponden por ley, sea en el plazo de tres días improrrogable a partir de su legal notificación efectuada el 18 de septiembre de 2020 (fs. 18 a 20 vta. y 22).

II.5. Consta Informe MTEPS-MJQRC-0547-INF/20 de 24 de septiembre de 2020, por el cual Marko Jesús Quiroga Rubín de Celis, Inspector de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunica que no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT-CO 050/20 (fs. 33 y vta.).

II.6. Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020 ante el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, METALCI S.A. -empresa ahora accionada- interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT-CO 050/20
(fs. 349 a 358).

II.7. Consta memorial presentado el 24 de septiembre de 2020 ante el Juez de turno de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Cochabamba; mediante el cual, la Empresa accionada a través de su representante legal, impugna judicialmente la Conminatoria MTEPS-JDT-CO 050/20, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, habiendo sido sorteada la causa al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del referido departamento, conforme se verifica de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30252606 (fs. 383 a 390).