SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2021-S3
Fecha: 12-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; conforme al art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución
AAC-0061/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 426 a 434 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto de los derechos al trabajo y estabilidad laboral ordenando el cumplimiento de la Conminatoria
MTEPS-JDT-CO 050/20 de 11 de septiembre de 2020 en los términos que fue emitida; y,
2° DENEGAR con relación a la solicitud de pago de costas y costos; y, advertencia de remisión de antecedentes al Ministerio Público, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico precedente.
3° Exhortar a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a considerar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo el Tribunal de garantías notificar con el presente fallo constitucional a dicha autoridad administrativa para su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO