SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2021-S3
Fecha: 13-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 17 de 27 de septiembre de 2019, a través del cual Victoriano Morón Cuellar, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, convocado a formar Sala, ya que Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, se encontraba en comisión de estudio -esta última hoy accionada- declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental presentado por Jorge Vaca Ribera Nagamatzu -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio de 26 de junio de ese año, que rechazó el incidente de devolución de motorizado presentado por el accionante (fs. 143 a 145 vta.); ante dicha determinación, mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, el accionante solicitó explicación y aclaración, señalando que en el cuaderno procesal existen resoluciones que no fueron tomadas en cuenta, como ser: 1) El reconocimiento de firmas y rúbricas, mediante el cual Juan Gabriel Céspedes Parada reconoció su firma y rúbrica inserta en el documento de compraventa con reserva de derecho propietario y arras de 26 de agosto de 2017; 2) La Sentencia de 21 de agosto de 2018 dictada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del referido departamento, por lo cual se declara la resolución de contrato por incumplimiento de pago y entrega del bien; 3) El 19 de noviembre de igual año la Fiscal de Materia “dispone de obrados”; y, 4) El 27 de febrero de 2019, el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento dispuso mediante “Auto” la ejecutoria de la resolución de archivo y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de carácter real impuestas sobre su vehículo y que DIRCABI proceda a su devolución (fs. 150 a 151 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 231 de 19 de noviembre de 2019, Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declararon no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista 17 presentada por el tercero interesado -accionante-, manteniendo incólume el citado Auto de Vista (fs. 152 y vta.).
II.3. De la revisión de la página oficial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz[1], que remite a su página de Facebook[2], se advierte que conforme al Instructivo 01/2020 de 1 de julio, se dispuso la reanudación de los plazos procesales en el citado Tribunal a partir del 6 de igual mes y año.