SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2021-S2
Fecha: 27-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia y resolución de consideración de aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes y medidas cautelares de 10 de abril de 2020; por el cual, Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta, Civil, y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, dispuso la aplicación de la detención preventiva de Marcelo Rosas Morales -ahora accionante- entre otros, por un lapso de cuatro meses asimismo, señaló audiencia para revisar la situación jurídica de los imputados, el 10 de agosto de igual año (fs. 7 a 12).
II.2. Consta acta y Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2020 de revisión de la situación jurídica por cumplimiento de la detención preventiva de 10 de abril del mismo año; de manera que, la prenombrada Jueza Pública Mixta, Civil, y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba Paola Isabel Angulo Campoverde, -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del mismo departamento-, dispuso rechazar la solicitud de ampliación de la detención preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público y mantener la detención preventiva del impetrante de tutela y otros, mientras se desvirtúe los riesgos procesales de fuga y obstaculización que se encontraban latentes (fs. 13 a 16).
II.3. Cursa acta de audiencia de apelación de 27 de agosto de 2020 (fs. 21 y vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 182/2020 de 27 de agosto, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, María Giovanna Pizo Guzmán -hoy demandada-, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2020, ordenando la emisión de uno nuevo, observando la carga argumentativa de las partes y considerando todos los elementos de convicción y demás antecedentes que fueron puestos a su consideración (fs. 22 a 25 vta.).