SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2021-S2
Fecha: 27-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 92 a 97 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia CONCEDER en su totalidad la tutela solicitada, con base en los argumentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
[1] Modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y mujeres (Ley 1173 de 8 de mayo de 2019).
[2] Es decir, para que se disponga la cesación a la detención preventiva no solamente se debía vencer el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida, sino que también tenía que desvirtuarse los riesgos procesales establecidos en los numerales 1, 2 y 7 del art 234; y, 1 y 2 del art. 235 ambos del CPP.