SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2021-S3

Fecha: 13-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Informe Legal 021/2019 de 15 de febrero, dirigido al Jefe del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, Ilianof Pamela Ochoa Chávez, Asesora Jurídica del Departamento I de Personal del Comando Departamental del referido departamento de la Policía Boliviana alegó que Erik Leandro Torrez Gutiérrez -ahora accionante- al encontrarse con detención preventiva por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), corresponde se proyecte la resolución administrativa de suspensión indefinida sin goce de haberes de la institución policial de la cual dependía, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 8 a 9).

II.2. Por decreto de 15 de febrero de 2019, Raúl Grandy Cabero, entonces Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana -hoy accionado- señaló tener conocimiento que el 14 de igual mes y año el accionante ingresó al Centro Penitenciario San Antonio del citado departamento en calidad de detenido, disponiendo que dicho decreto pase a conocimiento del Departamento I de Personal del Comando de la Policía Boliviana, para que se determine en dicha instancia lo que en derecho corresponda (fs. 10).

II.3. Cursa RA 004/2019 de 15 de febrero pronunciada por el entonces Comandante Departamental hoy accionado, mediante la cual dispuso la suspensión indefinida del accionante y sin goce de haberes de la institución policial (fs. 15 a 16).

II.4. Consta Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 24 de mayo de 2019 dictada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Vanessa Alejandra Limachi Luna contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, en la cual se le impuso la pena privativa de libertad de tres años a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba; sin embargo, se concedió en su favor la suspensión condicional de la pena, imponiéndole una serie de obligaciones a cumplir, y habiéndose renunciado por las partes -del proceso penal- a los plazos procesales, y se determinó la ejecutoria de dicha resolución (fs. 44 a 46).

II.5. Mediante Certificado de Nacimiento emitido el 19 de junio de 2020, por la Oficial de Registro Civil dependiente del Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de Cochabamba; por el cual se certifica que el 24 de mayo de 2019 nació la hija del accionante y de Vanessa Alejandra Limachi Luna (fs. 142).

II.6. Cursa Auto de Inicio de Procesamiento Disciplinario de 31 de mayo de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, contra el accionante por la presunta comisión de las faltas graves previstas por los arts. 14.5 y 18 de la LRDPB; señalando audiencia de proceso oral para el 5 de septiembre de igual año a las 15:00 horas (fs. 25).

II.7. Por decreto de 31 de mayo de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, se dispuso la radicatoria de la acusación instaurada contra el accionante (fs. 26).

II.8. A través de Memorando de Disposición Procesal 262/2019 de 31 de mayo, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, en observancia a lo previsto por el art. 2.6 de la RA 281/2010 de 12 de marzo, puso al accionante a disposición procesal de ese Tribunal Disciplinario “…donde deberá presentarse en el término legal previsto y cuantas veces sea requerido, debiendo continuar prestando sus funciones en la Unidad Policial en la que se encuentra destinado actualmente” (sic [fs. 24]).

II.9. Consta RA 019/2019 de 24 de junio, emitida por el entonces Comandante Departamental ahora accionado, por la cual se dispuso la reasignación de funciones del accionante y con goce de haberes en la citada institución policial (fs. 27 a 29).

II.10. Mediante Memorando 518/2019 de 26 de junio, emitido por el entonces Comandante Departamental hoy accionado, se comunicó al accionante su reasignación de funciones en la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) con la prohibición de usar uniforme fuera de la entidad policial (fs. 30).

II.11. Cursa Informe Legal 055/2019 de 1 de julio, mediante el cual la Asesora Jurídica del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana refirió que por un lapsus calami no observó que en la última parte del Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 24 de mayo de 2019 el accionante y su abogado defensor renunciaron a los plazos procesales para interponer recurso de apelación contra la determinación de la pena privativa de libertad de tres años que le fue impuesta; razón por la cual, al encontrarse ejecutoriada dicha Resolución, resultaría improcedente la reasignación de funciones en favor del mismo; puesto que la Ley Orgánica de la Policía Nacional prohíbe contar con funcionarios que cuenten con resolución judicial ejecutoriada; por lo tanto, sugirió anular el Informe Legal 052/2019 y la RA 019/2019, dejar sin efecto el Memorando 518/2019, y que se continúe el trámite de rigor que el caso ameritaba (fs. 31 a 33).

II.12. Por RA 020/2019 de 2 de julio, el entonces Comandante Departamental ahora accionado anuló la RA 019/2019 y dejó sin efecto el Memorando 518/2019, disponiendo que se continúe con el trámite de rigor (fs. 37 a 38).

II.13. Consta Memorando 0558/2019 de 2 de julio emitido por el ex Comandante Departamental ahora accionado ante el Comandante de la UTOP Cochabamba por el cual reitera lo determinado en la RA 020/2019 (fs. 41).

II.14. Mediante Acta de Audiencia de Proceso Oral y Público CASO: 044/2019 de 5 de septiembre, suscrita por el Presidente y Secretario General del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana contra el accionante; empero, por una serie de inconvenientes se dispuso la suspensión de la misma, señalándose nueva audiencia para el 9 de diciembre del referido año (fs. 43).

II.15. A través de memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, dirigido al entonces Comandante Departamental hoy accionado, el accionante solicitó se emita nueva resolución de reasignación de funciones de su persona en la entidad policial; puesto que después de disponerse su reincorporación laboral, se hubiera efectuado una nueva valoración de su situación jurídica que atentó contra sus derechos al ordenarse su retiro de dicha institución (fs. 48 a 52 vta.).

II.16. Por memorial de 1 de octubre de 2019, el accionante reiteró al entonces Comandante Departamental hoy accionado que pronuncie una nueva resolución administrativa que disponga su reincorporación laboral a la institución policial (fs. 56 a 58 vta.).

II.17. Cursa Informe Legal 098/2019 de 21 de octubre, ante el Jefe del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; por el cual la Asesora Jurídica del referido Departamento I, en respuesta a la solicitud del accionante con relación a su reasignación de funciones al interior de la Policía, sugirió se mantenga firme la RA 020/2019 (fs. 66 a 71).

II.18. Consta Informe Legal 0104/2019 de 1 de noviembre, pronunciado por la Asesora Jurídica del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, por el que recomendó al Jefe del mencionado Departamento I remitirse todos los antecedentes al Comando General de la Policía “Nacional” para que se emita la baja definitiva del accionante (fs. 73 a 76).

II.19. Mediante Informe Legal 4123/2019 de 18 de diciembre, ante Clemente Silva Ruiz, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana -hoy coaccionado-; Gonzalo Ticona Chayña, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana señaló ser viable el retiro del accionante en mérito al Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 24 de mayo del referido año, que le impuso una pena privativa de libertad de tres años, sea en cumplimiento de los arts. 22 y 66 inc. b) de la LOPN y 63 inc. c) del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana (fs. 119 a 121).

II.20. A través de Memorando E.U.S. 19/4444 de 23 de diciembre de 2019, el entonces Director Nacional de Personal hoy coaccionado, puso a conocimiento del accionante la viabilidad de su retiro de la institución policial, en mérito al Acta de Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado de 24 de mayo de igual año, misma que se encontraba ejecutoriada, y a través de la cual se le imponía una pena privativa de libertad de tres años (fs. 133).

II.21. Por Memorando 19/3813 de 26 de diciembre de 2019, dirigido a Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental Cochabamba de la Policía Boliviana, el ex Director Nacional de Personal ahora coaccionado dispuso el retiro del accionante de la institución policial (fs. 134).

II.22. Mediante Resolución de 2 de enero de 2020, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra el entonces Comandante Departamental ahora accionado e Ilianof Pamela Ochoa Chávez, Asesora Jurídica del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana “…Aclarándose que esta parte una vez mejore la observaciones, puede volver a presentar la acción de Amparo Constitucional…” (sic [fs.117 y vta.]).