SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2021-S3
Fecha: 13-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
CORRESPONDE A LA SCP 0494/2021-S3 (viene de la pág. 23).
CONFIRMAR en parte la Resolución AAC-0038/2020 de 11 de septiembre de 2020 y su Auto Complementario de igual fecha, cursantes de fs. 261 a 267; y, 268; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a los derechos a la defensa material y técnica, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso en su elemento al juez natural, a un proceso público y contradictorio, y a la presunción de inocencia, disponiendo:
a) Dejar sin efecto los Memorandos E.U.S. 19/4444 de 23 de diciembre de 2019 y 19/3813 de 26 de igual mes y año, respectivamente, y por consiguiente, todas las actuaciones anteriores emitidas por las autoridades ahora accionadas, debido a que existe un proceso disciplinario contra Erik Leandro Torrez Gutiérrez instaurado con anterioridad, en el cual se decidirá su situación laboral.
b) Que el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana restituya a Erik Leandro Torrez Gutiérrez a su fuente laboral de acuerdo a lo determinado por Memorando de Disposición Procesal 262/2019 de 31 de mayo emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana.
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; de petición, a la salud y a la inamovilidad laboral, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA