SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Única Citación de Presentación, emitida el 12 de junio de 2020, a través de la cual Carlos Tomas Calle Silva, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emplazó a la empresa SOBOCE S.A.,
-ahora accionada-, para que se presente en audiencia fijada para el 23 de junio de 2020, a horas 10:00 en instalaciones de dicha instancia administrativa, indicando que debe apersonarse con el respectivo poder notariado original o legalizado de representación legal juntamente con la documentación de descargo que justifique la desvinculación del trabajador, advirtiendo que ante el incumplimiento al indicado actuado se procederá conforme prevé el DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 (fs. 3).

II.2. Consta CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. 0496/071/2020 de 10 de julio, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conmina a la empresa accionada proceda a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral de Ricardo Morales Castro -ahora peticionante de tutela-, a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba antes de su despido; es decir, como Chofer-Conductor de Flota Propia Distribución, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan por ley (fs. 5 a 10).

II.3. Se tiene formulario de notificaciones, a través del cual se pone en conocimiento de la empresa accionada la CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. 0496/071/2020, actuado procesal efectuado el 14 de julio de 2020, a horas 10:24, asimismo, de la revisión del formulario se evidencia que este cuenta con el sello de recepción de Asesoría Legal de SOBOCE S.A. (fs. 4).

II.4. Cursa Resolución Administrativa (RA) 174/20 de 27 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de revocatoria presentando por la empresa accionada contra la CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. 0496/071/2020, determinándose confirmar la misma y consiguientemente rechazar dicho recurso (fs. 41 a 50).

II.5. Por memorial con la suma “SOLICITA INSPECCIÓN DE REINCORPORACIÓN E INFORME” (sic), presentado el 27 de julio de 2020, el accionante hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el incumplimiento de la CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. 0496/071/2020, por parte de la empresa accionada; asimismo, indicó que el 22 de igual mes y año se apersonó a instalaciones de dicha empresa, donde no se le permitió el ingreso, además que fue tratado con desprecio y de forma humillante, hechos que evidencian el incumplimiento denunciado (fs. 18 y vta.).