SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme al art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 113/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1. CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa SOBOCE S.A., cumpla de forma íntegra con la CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. 0496/071/2020 de 10 de julio, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
2. DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos a la vida; a la salud; y, a la “subsistencia” del impetrante de tutela, de sus hijos y de sus dependientes; así como de los “…principios constitucionales laborales de protección a los trabajadores…” (sic) y a la imposición de costas conforme a los fundamentos expuestos supra.
3. Llamar la atención a Israel Ramiro Campero Méndez y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que en futuras actuaciones observen los plazos procesales establecidos para las acciones tutelares, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO