SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 4 de mayo de 2020, con timbre electrónico 17645154, Claudia Ortiz Vaca y José Alcides Heredia Castro -hoy peticionantes de tutela- solicitaron a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva (fs.2).
II.2. Constan providencias de 12 de mayo de 2020, emitidas por la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, Juzgado del cual el Secretario accionado sería titular, señalando audiencias virtuales en cinco casos diferentes para el 18 del mismo mes y año, a distintas horas (fs. 20, 21, 22, 24 y 25).
II.3. Cursa informe de 19 de mayo de 2020, emitido por Celika Córdova Peredo, Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestando que de la verificación de los informes semanales realizados a su persona, se tiene que en el turno de la Coordinadora Tania Fernández, el 4 del citado mes y año se recibió el memorial con timbre electrónico 17645154 dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de ese departamento, comunicándose la prenombrada vía WhatsApp el mismo día con la Jueza del indicado despacho para que se constituya a recoger ese memorial entre otros que se recibieron para su juzgado, apersonándose el Secretario suplente Jorge Alberto Vaca García recién el 12 mayo de 2020 (fs. 12).
II.4. Mediante informe de 19 de mayo de 2020, la Coordinadora de gestión de audiencias de la Oficina Gestora de Procesos 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Elizabeth Saavedra Candia, refirió que ingresó de turno el 18 de mayo de 2020, sin recibir de la gestora de turno saliente el memorial de solicitud de audiencia de cesación presentado por los peticionantes de tutela de 4 de igual mes y año (fs. 11).