SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 23/2020
de 19 de mayo cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela respecto a la Jueza accionada disponiendo que dicha autoridad señale nueva fecha de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva impetrada por los accionantes conforme su memorial de 4 de mayo de 2020, materializando la celebración de la audiencia y se resuelva dicha petición de cesación de la medida extrema, conforme corresponda en derecho, siempre y cuando la situación jurídica de los mismos no hubiese sido modificada como emergencia de nuevas solicitudes de cesación de la referida medida cautelar.
2º CONCEDER la tutela con relación al Secretario coaccionado Jorge Alberto Vaca García, por su negligente actuación en el proceso penal que generó la presente reclamación constitucional.
3º DENEGAR la tutela con relación a la auxiliar Danka Hortensia Escobar Vargas, al no evidenciarse actuación u omisión que generase la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes.
4º Llamar la atención a Katherine Carballo Jiménez, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la dilación e incumplimiento de plazos en la tramitación de la presente acción de defensa según se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] Zapata Chávez, Florián. Derecho Procesal Penal y Procedimiento Penal Boliviano. Edit. Olimpo - págs. 233 – 234 (2013)