SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2021
Fecha: 01-Sep-2021
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2021
Sucre, 1 de septiembre de 2021
SALA PLENA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 17323-2016-35-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Oscar Eduardo Urquizu Córdova, entonces Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, este último en cuanto a la modificación de los arts. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la frase: “…excepto en delitos de corrupción, seguridad del estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio”; 315.III y 321.V del mismo Código, en la oración “Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio”; y, 393 ter numeral 5 del mismo cuerpo normativo, en la palabra “alguno” y en la frase “…La solicitud no podrá ser denegada por la o el Juez de Instrucción…”; por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I.II, 23.I, 46.I.II, 115, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.1, 9.1.3, 14.1.2.3.5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 1.1, 7.1.2.3.5, 8.1.2 incs. d) y e) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7 incs. b), f) y g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”; 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y 2 y 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.