SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2021

Fecha: 01-Sep-2021

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:

La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta con relación a los arts. 2 y 8 de la Ley 586, este último únicamente en lo que respecta a la modificación de los arts. 315.III y 321.V del Código de Procedimiento Penal sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa de la parte cuyo abogado o abogada fuera sancionado o sancionada con el apartamiento de la causa, por carecer en ambos casos, de suficiente fundamento jurídico constitucional; como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.6 inc. 1 y 2.ii.

La CONSTITUCIONALIDAD del art. 8 de la Ley 586, en cuanto a la modificación de los arts. 239.3 (ahora numeral 4 según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 1173); 315.III (en su texto vigente modificado por el art. 12 de la Ley 1173); y, 321.V del Código de Procedimiento Penal.

La CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 8 de la Ley 586, en cuanto a la modificación del art. 393 ter numeral 5 del CPP, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 inc. 2.iii de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Msc. Brigida Celia Vargas Barañado, por ser de Voto Disidente.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

Msc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Msc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO