SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2021
Fecha: 01-Sep-2021
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:
1° La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta con relación a los arts. 2 y 8 de la Ley 586, este último únicamente en lo que respecta a la modificación de los arts. 315.III y 321.V del Código de Procedimiento Penal sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa de la parte cuyo abogado o abogada fuera sancionado o sancionada con el apartamiento de la causa, por carecer en ambos casos, de suficiente fundamento jurídico constitucional; como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.6 inc. 1 y 2.ii.
2° La CONSTITUCIONALIDAD del art. 8 de la Ley 586, en cuanto a la modificación de los arts. 239.3 (ahora numeral 4 según lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 1173); 315.III (en su texto vigente modificado por el art. 12 de la Ley 1173); y, 321.V del Código de Procedimiento Penal.
3° La CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 8 de la Ley 586, en cuanto a la modificación del art. 393 ter numeral 5 del CPP, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 inc. 2.iii de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Msc. Brigida Celia Vargas Barañado, por ser de Voto Disidente.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Msc. Karem Lorena Gallardo Sejas MAGISTRADA | Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADO |
Msc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Msc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO